lunes, 17 de agosto de 2015

CBPC y la Prevención de Riesgos Laborales (III)

Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz

Noche de actuaciones de los Bomberos de Algeciras. Dos incendios de cañaveral y monte bajo, la caída de un árbol sobre un muro y una mujer caída en su vivienda 

Efectivos de Bomberos del Consorcio Provincial de Cádiz en el parque de Algeciras han atendido durante la noche cuatro servicios que se han ido desarrollando consecutivos y simultáneos en el tiempo. Do de ellos incendios de vegetación que han requerido 3 y 4 horas de intervención.


( SIN LOS EPI ADECUADOS...Debería añadir la noticia...) 


Pictograma de la NTP 867 del INSHT

Después de leer noticias como esta no queda mas que felicitar a los compañeros que han intervenido de forma eficaz para sacar adelante todos los servicios. 
Por otro lado no nos queda mas remedio que seguir "felicitando" también al CBPC por el incumplimiento de forma reiterada y consciente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no suministrar unos EPI adecuados para la protección de los Bomberos. En este sentido nos gustaría hacer también una llamada de atención a los Ayuntamientos consorciados para que sepan que los bomberos adscritos a sus poblaciones trabajan sin la protección adecuada. A día de hoy la implicación de los Ayuntamientos es escasa por no decir inexistente.
 Entendemos que el pago de un servicio no exime de la correspondiente fiscalización y seguimiento de este, ni de la responsabilidad que pudiera corresponderle.


RESPONSABILIDAD PENAL 
  
  La responsabilidad penal está regulada en el artículo 316 del Código Penal en el que se recoge: 
“Los que con infracción de la normas de prevención de riesgos laborales, y estando legalmente 
obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad 
con las medidas de seguridad e higiene adecuada, de forma que pongan así en peligro grave su 
vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años 
y multa de seis a doce meses”. 

Según las propias estadísticas del CBPC , en el año 2014 el 41% de las intervenciones fueron incendios, de los cuales un 14,22% fueron incendios de vegetación.  Esto nos deja un 73,22% de intervenciones en los que no se hace imprescindible para la seguridad del bombero el uso del traje de intervención según norma  UNE EN 469:06 de nivel 2. 
Dicho de otra forma, en solo una de cada cuatro Intervenciones es imprescindible el uso del chaquetón y cubre pantalón de nivel 2.

La normativa propia que regula el uso de los EPI es la orden interna de servicio número 15 que dice así:

“Vestuario, Material de Seguridad y Frecuencia de Uso: -Casco: Siempre. -Botas de Seguridad: Siempre. -Guantes de Seguridad: Siempre (Tipo según intervención). -Chaquetón Nómex: Siempre, salvo uso de prendas especiales. -Cubre Pantalón Nomex: Siempre, salvo uso de prendas especiales. -Cinturón de Seguridad, Cuerda personal, Mosquetones, Descensor Tipo ocho: Siempre en Trabajos en Altura.”

Esta orden está vigente desde 1998  sin que haya sufrido modificación alguna para la mejora de las condiciones de trabajo.  
Entendemos que la norma carece de la preceptiva evaluación de riesgos y no sigue las directrices del Real Decreto 773/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de protección Individual. 
Dejando al margen claramente a los artículos 5 y 6.

Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual
1 Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
a. Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
b. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
c. Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

Este punto describe perfectamente lo que origina el exceso de protección del nivel 2: Riesgo adicional y molestias innecesarias. 
Esto es un hecho comprobado tal y como lo recoge la NTP 867 del INSHT  Ropa de protección para bomberos forestales, que dice:

        “La lucha contra los incendios forestales presenta un escenario distinto a los incendios estructurales lo cual implica que la ropa de protección debe estar diseñada teniendo en cuenta los riesgos específicos a los que el bombero forestal está expuesto. En muchas ocasiones se ha podido comprobar que se han usado EPI (Equipos de Protección Individual) diseñados para bomberos estructurales (incendios en edificios) en la lucha contra los incendios forestales, y las consecuencias han sido nefastas.”

La NTP 867 del INSHT en el punto 3, Ergonomía, continúa así:

“El calor metabólico generado internamente por el bombero durante la realización de sus tareas es una importante fuente de estrés térmico. La ropa de protección para los bomberos forestales debe ofrecer niveles de protección adecuados sin causar estrés térmico o fatiga excesiva.” 

Artículo 6. Elección de los equipos de protección individual

1 Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En el Anexo II de este Real Decreto figura un esquema indicativo para realizar el inventario de los riesgos. El CBPC no ha realizado ninguna evaluación en este sentido.
b. Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización. Para ello en el Anexo IV se contienen un conjunto de indicaciones no exhaustivas para la evaluación de una serie de equipos de extendida utilización. 

El CBPC no ha realizado ningún estudio relativo a los distintos trabajos que se realizan en el servicio, de ahí un único EPI para todos los trabajos.

c. Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en la letra b) anterior.

 El CBPC no tiene en cuenta el nivel 1 de la UNE 469 o la UNE 15614 optando solo por el nivel 2 para todas las intervenciones.

2. Al elegir un equipo de protección individual en función del resultado de las actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto.

3. La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual

Obviamente el CBPC se ha quedado estancado en el año 1998. 

Existe variedad normativa posterior para la ropa de bomberos:
    UNE EN 469:06 Ropa de protección para bomberos. Con dos niveles de protección.
    UNE EN 15614:07 Ropa de protección bomberos forestales.

Volviendo al día a día de los bomberos del CBPC, las consecuencias son estas:

 Los bomberos del CBPC se ven en la necesidad ( literalmente ) de prescindir del chaquetón de intervención e incluso del cubre pantalón y en ocasiones hasta del casco porque el calor es insoportable.
La situación entonces se vuelve ridícula y grave a la vez ya que ni se cumple la orden interna núm 15 ni la LPRL, todo por obra y gracia de la dirección del CBPC.